sábado, 27 de octubre de 2018

Estacion 3

ESTACION 3: Mis deberes y derechos como aprendiz sena

 CASO 1
1¿Qué respuesta le daría usted a Federico y en qué capítulo del Reglamento se basaría?

Si me baso en el reglamento, Federico tendría derecho al carné, toda vez que él tiene vinculación con el SENA,

ARTÍCULO 3. Se considera aprendiz SENA a toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria,  desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada, por consiguiente debe ser consciente y vivenciar que derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo.

2¿En relación con el líder de bienestar, ¿Qué opina acerca de la respuesta que le dio la funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada? Explique por qué.

El reglamento dice en el artículo 7, apéndice 4 lo siguiente:
Recibir en el momento de la legalización su matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz
Del SENA.
Entonces le diría a Federico que se acogiera al reglamento artículo 7, apéndice 8, para que la persona que lo atendió de bienestar, que le dijo que sólo los estudiantes de modalidad presencial pueden ser carne tizados que en el reglamento dice que todo aprendiz que este matriculado tiene derecho a su carné, no tiene preferencia sobre ninguna modalidad. Así que  debería atienda de forma oportuna y respetuosa la  petición, ya que tenemos el derecho de ser carnetizados.
8. Ser escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas, por parte de los directivos, Instructores
Y personal administrativo, ante las dificultades que se puedan presentar en su proceso de formación.

 CASO 2

3¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal?

Nicolás se puede amparar en el artículo 7, apéndice 8:

8. Ser escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas, por parte de los directivos, Instructores
y personal administrativo, ante las dificultades que se puedan presentar en su proceso de formación.
Al no ser atendido por su tutor Nicolás, puede presentar una petición respetuosa al personal administrativo quienes revisaran el caso y atenderán de forma oportuna su necesidad




CASO 3


1. ¿En qué capitulo y en qué artículos se debe apoyar el representante para que los aprendices identifiquen sus faltas?
CAPITULO III
DEBERES DEL APRENDIZ SENA

2. ¿Qué dice dicho reglamento frente a la responsabilidad de los datos básicos actualizados?
DEBERES DEL APRENDIZ SENA, en el artículo 9, apéndice 4 dice:

3. Verificar en el sistema que sus datos básicos, se encuentren totalmente diligenciados y/o actualizarlos de acuerdo con el trámite administrativo correspondiente. Esto quiere decir que es nuestro deber tener siempre nuestros datos actualizados.

3. ¿Están obligados lo aprendices a participar en la visita técnica?
Es nuestro deber como aprendices participar en las visitas técnicas. Así lo dicen en el artículo 9 apéndices 4 y 9.

4. Participar en las actividades complementarias o de profundización, relacionadas con el programa de formación, con el fin de gestionar su proceso de aprendizaje.

9. Asumir con responsabilidad su participación en las actividades programadas como salidas, pasantías técnicas, intercambios de aprendices a nivel nacional e internacional, así como en las demás de carácter lúdico - pedagógico



1. ¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten?

Artículo 28: MEDIDAS FORMATIVAS Y SANCIONES
Estas sanciones deben ser registradas en el sistema de gestión de la formación y en caso de que el Aprendiz tenga contrato de aprendizaje, debe adicionalmente registrarse en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices e informársele a la respectiva empresa. Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son:

a. Llamado de atención escrito: Es una sanción que se le da al aprendiz por medio escrito la cual es enviada por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz,  esta sanción es por faltas académicas o disciplinarias y  va con copia a la hoja de vida. e implica compromiso escrito por parte del aprendiz en el proceso de formación.

b. Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en este Reglamento. El condicionamiento de matrícula cesa.

2. ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas académicas o disciplinarias?

Llamado de atención escrito
Condicionamiento de la matrícula

3. Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para beneficio de los aprendices y qué casos se otorgan

ARTÍCULO 8°. Estímulos e incentivos. Son beneficios y distinciones que se otorgan a los aprendices, como reconocimiento o valoración de actuaciones meritorias o logros sobresalientes obtenidos en los ámbitos del aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o profesional. Los estímulos e incentivos forman parte del Plan Nacional Integral de Bienestar de los Aprendices y de aquellos que, mediante alianzas o convenios, se adopten para beneficio de los aprendices, entre ellos están:

a. Recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador, durante su proceso de aprendizaje.

b. Ser postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional.

c. Ser designado como monitor de un tema específico en el cual demuestre competencia, en el programa de formación, en la especialidad y actividades de formación que requiera su aporte.

d. Cuando termine su proceso formativo y cumpla el perfil y requisitos necesarios para llegar ser instructor, formará parte del semillero de nuevos instructores del SENA, si así lo desea.



e. Reconocimiento a los aprendices por parte del Comité Evaluación y Seguimiento que se han destacado por su excelente desempeño académico y actitudinal, con copia a la hoja de vida del aprendiz y empresa patrocinadora.

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